El Alcalde ejercerá sus funciones de Jefe de la Administración Distrital con la directa colaboración de los Secretarios y Directores de Departamentos Administrativos, a los cuales podrá delegar aquellas funciones que le autorice el Concejo. A partir de la vigencia del presente Decreto, y sin perjuicio de las facultades que en él se otorgan al Concejo y al Alcalde, habrá las siguientes Secretarías: De Gobierno, Hacienda, Obras Públicas, Educación, Salud Pública y General, y los siguientes Departamentos Administrativos: de planeación, de Tránsito y Transportes, de Bienestar Social y de Acción Comunal. El Departamento Administrativo de Planificación se denominará en adelante de Planeación; la actual Secretaría de Tránsito y Transportes pasa a ser Departamento Administrativa; el actual Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social se denominará de Bienestar Social; y la actual División de Acción Comunal tendrá carácter de Departamento Administrativo.
Decreto 3133 de 1968 →Vigente
Artículo 18
El Alcalde Ejercerá Sus Funciones De Jefe De La Administración Distrital Con La Directa Colaboración De Los Secretarios Y Directores De Departamentos Administrativos, A Los Cuales Podrá Delegar Aquellas Funciones Que Le Autorice El Concejo
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.