Además de las atribuciones conferidas por la Constitución y las leyes a los Concejos Municipales y en especial al de Bogotá, éste tendrá las siguientes: 1) Ordenar, por medio de acuerdos lo conveniente para la Administración del Distrito; 2) Votar en conformidad con la Constitución y la ley las contribuciones, impuestos y tasas, y gastos locales; 3) Determinar la estructura de la Administración Distrital, las funciones de las diferentes dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos: 4) Crear, a iniciativa del Alcalde, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y fondos rotatorios del Distrito; 5) Expedir anualmente él presupuesto de rentas y gastos del Distrito, con base en el proyecto presentado por el Alcalde; 6) Organizar el crédito público del Distrito y ordenar la emisión de títulos de deuda pública. El valor nominal de los bonos de valorización no amortizados, no podrá exceder el total recaudado en impuestos a la propiedad raíz en el año inmediatamente anterior; 7) Autorizar al Alcalde para que con la sola aprobación de la Junta Asesora y de Contratos, pueda celebrar contratos, negociar empréstitos, y enajenar bienes distritales cuando su cuantía exceda de diez (10) millones de pesos. El Concejo Distrital podrá aumentar, cuando la juzgue conveniente, el límite hasta el cual el Alcalde, con la solo aprobación de la Junta Asesora y de Contratos pueda celebrar dichos contratos y negociaciones; 8) Conceder autorizaciones generales o especiales al Alcalde para la celebración de contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes distritales en cuantía superior a aquella por la cual pueda contratar directamente; 9) Elegir Personero, de terna presentada por el Alcalde, y Contralor, libremente, para períodos de dos (2) años, contados a partir del primero de enero. 10) Crear personerías delegadas en los ramos civil, penal, administrativo u otras, cuando lo estime conveniente; 11) Reglamentar las funciones y deberes de los empleados del Distrito y de los representantes del Concejo en otras entidades, y fijar las calidades y condiciones para el desempeño de los cargos; 12) Dictar, a iniciativa del Alcalde, las normas básicas sobre la organización de la Carrera Administrativa de los funcionarios del Distrito; 13) Delegar en comisiones o juntas de su seno, en forma precisa, algunas de las atribuciones que le corresponden y en especial la de aprobar determinados actos y contratos sin perjuicio de las atribuciones legales de la Junta Asesora y de Contratos; 14) Autorizar al Alcalde para delegar funciones administrativas o de policía en los Secretarios u otros funcionarios; la delegación conlleva la responsabilidad correspondiente; 15) Revestir, pro-témpore, al Alcalde de precisas facultades de las que corresponden al Concejo Distrital, cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen; 16) Dictar los códigos para el Distrito en materia de Policía, Fiscal, de Tránsito y Transportes, de Construcción y Administración; 17) Dictar, a iniciativa del Alcalde, las reglamentaciones urbanísticas y restricciones administrativas para las diversas zonas del Distrito Especial, pudiendo establecer prohibiciones para la urbanización y parcelación de determinadas zonas dentro del territorio del Distrito; 18) Exigir los informes que considere convenientes de los funcionarios del Distrito o de sus empresas descentralizadas por intremedio del respectivo Secretario, Director o Gerente; y la cooperación de los organismos técnicos distritales para el mejor desempeño de su funciones; 19) Elegir el Presidente y los Vicepresidentes del Concejo para periodos hasta de un año; 20) Elegir Secretario General del Concejo para períodos de dos (2) años, quien deberá reunir las mismas calidades para ser elegido Concejal; 21) Proveer los empleos necesarios para el funcionamiento normal del Concejo; 22) Ejercer las demás funciones que la ley le señale.
Artículo 13
Además De Las Atribuciones Conferidas Por La Constitución Y Las Leyes A Los Concejos Municipales Y En Especial Al De Bogotá, Éste Tendrá Las Siguientes: 1) Ordenar, Por Medio De Acuerdos Lo Conveniente Para La Administración Del Distrito; 2) Votar En Conformidad Con La Constitución Y La Ley Las Contribuciones, Impuestos Y Tasas, Y Gastos Locales; 3) Determinar La Estructura De La Administración Distrital, Las Funciones De Las Diferentes Dependencias Y Las Escalas De Remuneración Correspondientes A Las Distintas Categorías De Empleos: 4) Crear, A Iniciativa Del Alcalde, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales, Sociedades De Economía Mixta Y Fondos Rotatorios Del Distrito; 5) Expedir Anualmente Él Presupuesto De Rentas Y Gastos Del Distrito, Con Base En El Proyecto Presentado Por El Alcalde; 6) Organizar El Crédito Público Del Distrito Y Ordenar La Emisión De Títulos De Deuda Pública
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.