El Contralor Distrital tendré a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal de la Administración. Tanto los Auditores Fiscales dependientes de la Contraloría, como los Revisores Fiscales designados por el Concejo para las Empresta Descentralizadas deberán ser Contadores Públicos Juramentados.
Decreto 3133 de 1968 →Vigente
Artículo 42
El Contralor Distrital Tendré A Su Cargo La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Administración
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.