Habrá unidad de presupuesto. El producto de todas las rentas e ingresos formarán un acervo común sobre el cual se girará para atender el pago de los gastos, autorizados en el presupuesto. No sé harán destinaciones especiales de rentas. A los recursos provenientes del crédito se les llevará cuenta especial, pero no serán materia de presupuesto separado.
Para dar cumplimiento a compromisos contractuales y deposiciones legales sobre destinación especial de algunas rentas se incluirán en el proyecto de presupuesto apropiaciones que cubran el monto del servicio o compromiso. Los mayores productos de tales rentas sobre los estimativos iniciales o sobre el monto del servicio o compromiso constituirán fondos comunes. No obstante el Concejo, a iniciativa del Alcalde, podrá hacer destinación especial de rentas.