Micelio

Artículo 56

Habrá Unidad De Presupuesto

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá unidad de presupuesto. El producto de todas las rentas e ingresos formarán un acervo común sobre el cual se girará para atender el pago de los gastos, autorizados en el presupuesto. No sé harán destinaciones especiales de rentas. A los recursos provenientes del crédito se les llevará cuenta especial, pero no serán materia de presupuesto separado.

Parágrafo

Para dar cumplimiento a compromisos contractuales y deposiciones legales sobre destinación especial de algunas rentas se incluirán en el proyecto de presupuesto apropiaciones que cubran el monto del servicio o compromiso. Los mayores productos de tales rentas sobre los estimativos iniciales o sobre el monto del servicio o compromiso constituirán fondos comunes. No obstante el Concejo, a iniciativa del Alcalde, podrá hacer destinación especial de rentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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