Micelio

Artículo 23

El Tesorero Del Distrito Será El Funcionario Responsable Del Recaudo Y Guarda De Los Valores Que Perciba El Distrito, Y Rendirá Al Concejo, Por Conducto Del Alcalde Y Del Secretario De Hacienda Los Informes De Su Gestión

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tesorero del Distrito será el funcionario responsable del recaudo y guarda de los valores que perciba el Distrito, y rendirá al Concejo, por conducto del Alcalde y del Secretario de Hacienda los informes de su gestión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3133 de 1968