El Tesorero del Distrito será el funcionario responsable del recaudo y guarda de los valores que perciba el Distrito, y rendirá al Concejo, por conducto del Alcalde y del Secretario de Hacienda los informes de su gestión.
Decreto 3133 de 1968 →Vigente
Artículo 23
El Tesorero Del Distrito Será El Funcionario Responsable Del Recaudo Y Guarda De Los Valores Que Perciba El Distrito, Y Rendirá Al Concejo, Por Conducto Del Alcalde Y Del Secretario De Hacienda Los Informes De Su Gestión
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.