Micelio

Artículo 25

La Procuraduría De Bienes Del Distrito Con Su Respectivo Personal Adscrito Serán Una Dependencia De La Secretaría De Obras Públicas, Y Tendrá A Más De Sus Funciones Actuales Y De Las Que Le Asigne El Alcalde, Las Siguientes: 1) Realizar El Inventario Físico De Los Bienes Inmuebles De Propiedad Del Distrito; 2) Estudiar Y Clasificar Los Títulos De Propiedad De Todos Los Inmuebles Del Distrito, Y 3) Administrar Todos Aquellos Bienes Que No Tengan Destinación Especial Para El Servicio Público Del Distrito, De Conformidad Con Las Autorizaciones Que Establezca La Junta Asesora Y De Contratos

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Procuraduría de Bienes del Distrito con su respectivo personal adscrito serán una dependencia de la Secretaría de Obras Públicas, y tendrá a más de sus funciones actuales y de las que le asigne el Alcalde, las siguientes: 1) Realizar el inventario físico de los bienes inmuebles de propiedad del Distrito; 2) Estudiar y clasificar los títulos de propiedad de todos los inmuebles del Distrito, y 3) Administrar todos aquellos bienes que no tengan destinación especial para el servicio público del Distrito, de conformidad con las autorizaciones que establezca la Junta Asesora y de Contratos. CAPITULO V De la Junta Asesora de Contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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