Micelio

Artículo 60

Dentro De La Segunda Quincena Del Mes De Julio De Cada Año, Con Base, En Los Datos De Los Informes Financieros, Definitivos O Estimados Del Ejercicio Inmediatamente Anterior, Y Del Primer Semestre De La Vigencia En Curso Que Hubiere Presentado El Contralor Distrital, El Secretario De Hacienda Preparará Y Someterá A La Consideración Del Alcalde Mayor El Cálculo De Las Rentas, El Cómputo De Los Recursos Del Balance Del Tesoro Y El Estimativo De Los Recursos Del Crédito, Con Los Que Se Cuenta Para La Formación Del Proyecto De Presupuesto De Rentas E Ingresos Para La Siguiente Vigencia Fiscal, De Acuerdo Con Las Normas Establecidas En Este Decreto

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de la segunda quincena del mes de julio de cada año, con base, en los datos de los informes financieros, definitivos o estimados del ejercicio inmediatamente anterior, y del primer semestre de la vigencia en curso que hubiere presentado el Contralor Distrital, el Secretario de Hacienda preparará y someterá a la consideración del Alcalde Mayor el cálculo de las rentas, el cómputo de los recursos del balance del Tesoro y el estimativo de los recursos del crédito, con los que se cuenta para la formación del proyecto de presupuesto de rentas e ingresos para la siguiente vigencia fiscal, de acuerdo con las normas establecidas en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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