No podrá aprobarse ningún proyecto de acuerdo que implique aumento de las erogaciones a cargo del Tesoro Distrital, sin que, en.su texto mismo, se determine los ingresos destinados a atenderlas. Cuando el aumento de gastos pueda ser atendido con recursos cuya percepción haya sido previamente autorizada, no estará obligado el Gobierno Distrital a proponer el establecimiento de nuevos recursos.
Decreto 3133 de 1968 →Vigente
Artículo 48
No Podrá Aprobarse Ningún Proyecto De Acuerdo Que Implique Aumento De Las Erogaciones A Cargo Del Tesoro Distrital, Sin Que, En
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.