El Alcalde, dentro de los diez (10) días siguientes a. la fecha de recibo de un proyecto de acuerdo aprobado por el Concejo, debe sancionarlo u objetarlo; en este último caso exponiendo las razones que lo hubieran llevado a hacerlo. Las objeciones del Alcalde serán consideradas por el Concejo en la Comisión General, cuya convocatoria al efecto deberá hacerse por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación. Si las objeciones fueren por inconstitucionalidad o ilegalidad, y el Concejo las rechazare, pasará el proyecto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Si el Tribunal declarare que son fundadas las objeciones se archivará el proyecto; y si decidiere que son infundadas, el Alcalde estará obligado a sancionarlo. Si las objeciones fueren de inconveniencia y el Concejo las rechazare, el Alcalde estará obligado a sancionar el respetivo proyecto de acuerdo. Si el Concejo no estuviere reunido, las objeciones serán publicadas en el periódico oficial del Distrito.
Decreto 3133 de 1968 →Vigente
Artículo 10
El Alcalde, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.