Las Empresas De Energía Eléctrica De Bogotá, La Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogotá, La Empresa De Teléfonos De Bogotá, La Empresa Distrital De Transportes Urbanos, La Empresa Distrital De Servicios Públicos, La Caja De La Vivienda Popular Del Distrito, La Caja De Previsión Social Del Distrito Y El Centro Distrital De Sistematización Y Servicios Técnicos Continuarán Siendo Establecimientos Públicos Del Distrito Especial De Bogotá, Que Gozan De Personería Jurídica, Patrimonio Propio Y Autonomía Administrativa
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las Empresas de Energía Eléctrica de Bogotá, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la Empresa de Teléfonos de Bogotá, la Empresa Distrital de Transportes Urbanos, la Empresa Distrital de Servicios Públicos, la Caja de la Vivienda Popular del Distrito, la Caja de Previsión Social del Distrito y el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos continuarán siendo establecimientos públicos del Distrito Especial de Bogotá, que gozan de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Parágrafo
El Departamento de Valorización y la Lotería de Bogotá continuarán con su actual organización legal salvo lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 13 del presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.