Micelio

Artículo 41

El Contralor Distrital Tendrá Las Siguientes Funciones Y Atribuciones: 1° Llevar El Registro De La Deuda Pública Del Distrito; 2° Prescribir Los Métodos De Contabilidad De La Administración Distrital Y Sus Entidades Descentralizadas, Y La Manera De Rendir Cuentas Los Responsables Del Manejo De Fondos O Bienes Distritales; 3° Exigir Informes A Los Empleados Públicos Distritales Sobre Su Gestión Fiscal; 4° Revisar Y Fenecer Las Cuentas De Los Responsables Del Erario; 5° Los Demás Que Le Señalen Las Leyes Y Los Acuerdos

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Contralor Distrital tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1° Llevar el Registro de la deuda pública del Distrito; 2° Prescribir los métodos de contabilidad de la Administración Distrital y sus entidades descentralizadas, y la manera de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes distritales; 3° Exigir informes a los empleados públicos distritales sobre su gestión fiscal; 4° Revisar y fenecer las cuentas de los responsables del Erario; 5° Los demás que le señalen las leyes y los acuerdos.

Parágrafo

A partir del 1° de enero de 1969 la contabilidad y cuentas públicas del Distrito, así como los empleados que actualmente tienen a su cargo tales funciones, quedarán bajo el cuidado y dependencia de la Secretaría de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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