Micelio

Artículo 30

La Junta De Planeación Distrital Estará Integrada Así: Por El Alcalde, Quien La Presidirá; El Personero; Dos (2) Concejales De Que Deberán Ser Miembros De La Comisión De Presupuesto; El Secretario De Hacienda; El Secretario De Obras Públicas; El Director Del Departamento Administrativo De Planeación Distrital; Un Representante, Con Su Respectivo Suplente, De La Sociedad Colombiana De Economistas; Un Representante Con Su Respectivo Suplente De La Sociedad Colombiana De Ingenieros; Y Un Representante, Con Su Respectivo Suplente, De La Sociedad Colombiana De Planificación

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Planeación Distrital estará integrada así: Por el Alcalde, quien la presidirá; el Personero; dos (2) Concejales de que deberán ser miembros de la Comisión de Presupuesto; el Secretario de Hacienda; el Secretario de Obras Públicas; el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital; un representante, con su respectivo suplente, de la Sociedad Colombiana de Economistas; un representante con su respectivo suplente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros; y un representante, con su respectivo suplente, de la Sociedad Colombiana de Planificación. Los representantes y suplentes de las citadas sociedades técnicas serán designados por el Alcalde, de ternas que le sometan a su consideración tales entidades. Su periodo será de dos años y podrán ser reelegidos. El Secretario de la Junta será el Secretario General del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. En caso de ausencia del Alcalde, presidirá el Secretario o Director del Departamento Administrativo que indique el reglamento de la Junta. La mital más uno de los miembros de la Junta de Planeación constituye quórum y mayoría suficiente para decidir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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