El Distrito Especial de Bogotá continuará con la facultad de organizar su catastro y podrá establecer, con base en el avalúo catastral de la propiedad, las tarifas ordinarias del impuesto predial y tarifas diferenciales del mismo, de acuerdo con la zonificación, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 94 y siguientes de la Ley 81 de 1960. Las tarifas que señale el Concejo requerirán para su validez, la ratificación posterior del Gobierno Nacional, y no se apartarán de los límites máximo y mínimo que señale la ley.
Decreto 3133 de 1968 →Vigente
Artículo 69
El Distrito Especial De Bogotá Continuará Con La Facultad De Organizar Su Catastro Y Podrá Establecer, Con Base En El Avalúo Catastral De La Propiedad, Las Tarifas Ordinarias Del Impuesto Predial Y Tarifas Diferenciales Del Mismo, De Acuerdo Con La Zonificación, Y Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos 94 Y Siguientes De La Ley 81 De 1960
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.