Micelio

Artículo 75

La Empresa De Energía Eléctrica De Bogotá Será Administrada Por Una Junta Directiva Que Estará Integrada Por Siete (7) Miembros, Así: El Alcalde O Su Delegado, Que Será El Personero; Dos (2) Miembros, Con Sus Respectivos Suplentes, Elegidos Por El Concejo; Tres (3) Miembros Con Sus Respectivos Suplentes, Escogidos Por El Concejo De Sendas Ternas Presentadas, Repectivamente, Por Las Entidades Gremiales Más Representativas De Los Bancos, La Industria Y El Comercio De Bogotá; Y Un (1) Miembro, Con Su Respectivo Suplente, Designado Por El Presidente De La República

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá será administrada por una Junta Directiva que estará integrada por siete (7) miembros, así: El Alcalde o su delegado, que será el Personero; dos (2) miembros, con sus respectivos suplentes, elegidos por el Concejo; tres (3) miembros con sus respectivos suplentes, escogidos por el Concejo de sendas ternas presentadas, repectivamente, por las entidades gremiales más representativas de los Bancos, la industria y el comercio de Bogotá; y un (1) miembro, con su respectivo suplente, designado por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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