Micelio

Artículo 40

Son Atribuciones Del Personero: 1° Representar Al Distrito Especial Ante Los Tribunales Ordinarios Y Ante La Jurisdicción Contencioso-Administrativa; 2° Actuar Como Agente Del Ministerio Público En Los Juicios Civiles, Penales Y De Policía, En Que Deba Intervenir Por Ordenamiento De La Ley; 3° Velar Por El Cumplimiento De La Constitución, Las Leyes, Los Acuerdos, Órdenes Superiores, Y Las Sentencias Judiciales En El Distrito; 4° Vigilar La Conducta De Los Empleados Distritales Y Adelantar Las, Investigaciones Administrativas Mediante Los Procedimientos Legales Vigentes O Lo Que Señale El Concejo; 5° Recibir Las Quejas De Los Ciudadanos Por Denegación De Justicia, Promoviendo Lo Conveniente Para Que Se Castigue Al Responsable; 6° Conceptuar Previamente Sobre La Legalidad De Los Contratos Que Haya De Suscribir El Alcalde; 7° Velar Por La Defensa De Los Bienes Del Distrito; 8° Contratar Apoderados Judiciales Que Representen Al Distrito Especial En Asuntos Que Requieran Particular Atención, Previa Autorización Del Alcalde; 9° Velar Por La Efectividad Del Derecho, De Petición Consagrado En La Constitución Nacional; 10

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones del personero: 1° Representar al Distrito Especial ante los Tribunales ordinarios y ante la jurisdicción contencioso-administrativa; 2° Actuar como Agente del Ministerio Público en los juicios civiles, penales y de policía, en que deba intervenir por ordenamiento de la ley; 3° Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos, órdenes superiores, y las sentencias judiciales en el Distrito; 4° Vigilar la conducta de los empleados distritales y adelantar las, investigaciones administrativas mediante los procedimientos legales vigentes o lo que señale el Concejo; 5° Recibir las quejas de los ciudadanos por denegación de justicia, promoviendo lo conveniente para que se castigue al responsable; 6° Conceptuar previamente sobre la legalidad de los contratos que haya de suscribir el Alcalde; 7° Velar por la defensa de los bienes del Distrito; 8° Contratar apoderados judiciales que representen al Distrito Especial en asuntos que requieran particular atención, previa autorización del Alcalde; 9° Velar por la efectividad del derecho, de petición consagrado en la Constitución Nacional; 10. Nombrar y remover libremente los funcionarios de la Personería; 11. Delegar en los empleados de su dependencia la gestión de los juicios y diligencias de carácter civil, administrativo, penal o de policía en que sea parte o tenga interés el Distrito, lo mismo que las funciones del Ministerio Público, mediante un poder conferido en la forma legal cuando la naturaleza del asunto lo requiera. En tales casos, el funcionario toma denominación de Personero Delegado, tiene las mismas facultades y atribuciones que corresponden al Personero en el negocio respectivo, je autoriza con su firma los conceptos que emita y las actuaciones en que intervenga. CAPITULO VIII Del Contralor.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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