La Empresa de Energía Eléctrica, la de Acueducto y Alcantarillado y la de Teléfonos de Bogotá tendrán sendos Revisores Fiscales que deberán ser contadores públicos juramentados, y serán elegidos con su respectivo suplente para un período de dos (2) años, por el Concejo de Bogotá de ternas presentadas por el Alcalde Mayor, pero en caso de falta de ambos, la Junta Directiva de la respectiva Empresa podrá nombrar un revisor interino mientras el Concejo hace los nombramientos.
Artículo 78
La Empresa De Energía Eléctrica, La De Acueducto Y Alcantarillado Y La De Teléfonos De Bogotá Tendrán Sendos Revisores Fiscales Que Deberán Ser Contadores Públicos Juramentados, Y Serán Elegidos Con Su Respectivo Suplente Para Un Período De Dos (2) Años, Por El Concejo De Bogotá De Ternas Presentadas Por El Alcalde Mayor, Pero En Caso De Falta De Ambos, La Junta Directiva De La Respectiva Empresa Podrá Nombrar Un Revisor Interino Mientras El Concejo Hace Los Nombramientos
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.