Micelio

Artículo 82

Para La Mejor Economía, Administración Ó Prestación De Lino O Varios Servicios Públicos En El Distrito Especial De Bogotá, Y En Otros Municipios En Desarrollo, Del Artículo 198 De La Constitución Nacional, El Concejo De Bogotá, Por Iniciativa Del Alcalde, Podrá Autorizar La Creación Y Organización De Entidades Con Regímenes Especiales Y Personería Propia, Con La Participación De Los Otros Municipios Interesados, Para Lo Cual Requerirán La Autorización De Sus Respectivos Concejos Municipales

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la mejor economía, administración ó prestación de lino o varios servicios públicos en el Distrito Especial de Bogotá, y en otros Municipios en desarrollo, del artículo 198 de la Constitución Nacional, el Concejo de Bogotá, por iniciativa del Alcalde, podrá autorizar la creación y organización de entidades con regímenes especiales y personería propia, con la participación de los otros Municipios interesados, para lo cual requerirán la autorización de sus respectivos Concejos Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3133 de 1968