°. El territorio del Distrito Especial de Bogotá continuará siendo el señalada en la Ordenanza número 7 de 1954 del Condejo Administrativo de Cundinamarca, con excepción del territorio ubicado al sur del antiguo Municipio de Usme, una vez que sea agregado por la Asamblea del Departamento de Cundinamarca a los Municipios Colindantes.
Decreto 3133 de 1968 →Vigente
Artículo 3
El Territorio Del Distrito Especial De Bogotá Continuará Siendo El Señalada En La Ordenanza Número 7 De 1954 Del Condejo Administrativo De Cundinamarca, Con Excepción Del Territorio Ubicado Al Sur Del Antiguo Municipio De Usme, Una Vez Que Sea Agregado Por La Asamblea Del Departamento De Cundinamarca A Los Municipios Colindantes
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.