Micelio

Artículo 3

El Territorio Del Distrito Especial De Bogotá Continuará Siendo El Señalada En La Ordenanza Número 7 De 1954 Del Condejo Administrativo De Cundinamarca, Con Excepción Del Territorio Ubicado Al Sur Del Antiguo Municipio De Usme, Una Vez Que Sea Agregado Por La Asamblea Del Departamento De Cundinamarca A Los Municipios Colindantes

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El territorio del Distrito Especial de Bogotá continuará siendo el señalada en la Ordenanza número 7 de 1954 del Condejo Administrativo de Cundinamarca, con excepción del territorio ubicado al sur del antiguo Municipio de Usme, una vez que sea agregado por la Asamblea del Departamento de Cundinamarca a los Municipios Colindantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3133 de 1968