El producto de las rentas se contabilizará sobre la base de su recaudo y corresponde al año fiscal en que se efectúe, sea cual fuere el año gravable.
Decreto 3133 de 1968 →Vigente
Artículo 66
El Producto De Las Rentas Se Contabilizará Sobre La Base De Su Recaudo Y Corresponde Al Año Fiscal En Que Se Efectúe, Sea Cual Fuere El Año Gravable
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.