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Artículo 36

Los Proyectos Para Construcción De Edificaciones O Desarrollos Urbanos Que Adopten Las Entidades Privadas, Oficiales O Semioficiales Deberán Ser Aprobados Previamente Por La Junta De Planeación Distrital

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los proyectos para construcción de edificaciones o desarrollos urbanos que adopten las entidades privadas, oficiales o semioficiales deberán ser aprobados previamente por la Junta de Planeación Distrital. Sin este requisito tales construcciones no podrán contar con los servicios públicos necesarios que presta el Distrito a través de sus empresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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