El Concejo Distrital no podrá aumentar ninguna de las partidas de gastos propuestas por el Gobierno Distrital, ni incluir una nueva, sea por reducción o eliminación de partidas o por aumento en el cálculo de las rentas y oíros recursos, sin la aceptación escrita del Secretario de Hacienda.
Decreto 3133 de 1968 →Vigente
Artículo 46
El Concejo Distrital No Podrá Aumentar Ninguna De Las Partidas De Gastos Propuestas Por El Gobierno Distrital, Ni Incluir Una Nueva, Sea Por Reducción O Eliminación De Partidas O Por Aumento En El Cálculo De Las Rentas Y Oíros Recursos, Sin La Aceptación Escrita Del Secretario De Hacienda
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.