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Artículo 15

El Jefe De La Administración Municipal En, El Distrito Especial De Bogotá, Se Denominará Alcalde Mayor, Y Será De Libre Nombramiento Del Presidente De La República

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la Administración Municipal en, el Distrito Especial de Bogotá, se denominará Alcalde Mayor, y será de libre nombramiento del Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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