El Concejo Distrital no podrá disminuir ni suprimir las partidas propuestas por el Alcalde: 1° Para el servicio de la deuda pública; 2° Para atender obligaciones contractuales; 3° Para la completa atención de los servicios ordinarios de la administración relativos, al orden público y a las obras planificadas; 4° Para cubrir el déficit fiscal, si lo hubiere, y 5° Para las campañas o programas, de las Secretarías de Educación y Salud Pública.
Artículo 50
El Concejo Distrital No Podrá Disminuir Ni Suprimir Las Partidas Propuestas Por El Alcalde: 1° Para El Servicio De La Deuda Pública; 2° Para Atender Obligaciones Contractuales; 3° Para La Completa Atención De Los Servicios Ordinarios De La Administración Relativos, Al Orden Público Y A Las Obras Planificadas; 4° Para Cubrir El Déficit Fiscal, Si Lo Hubiere, Y 5° Para Las Campañas O Programas, De Las Secretarías De Educación Y Salud Pública
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.