Micelio

Artículo 5

El Concejo Es Una Corporación Administrativa De Elección Popular Que Estará Integrada Por Quince (15) Miembros Principales

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Concejo es una corporación administrativa de elección popular que estará integrada por quince (15) miembros principales. El número de Concejales suplentes será el mismo de los principales y aquellos reemplazarán a éstos en caso de falta absoluta o temporal, según el orden de colocación en la respectiva lista electoral. Para ser Concejal del Distrito se necesitan las mismas calidades que para ser Representante al Congreso de la República.

Parágrafo 1

El período de los Concejales Distritales será de dos (2) años, que se contarán a partir del octavo domingo siguiente al de la elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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