El cómputo de las rentas que deban incluirse en el proyecto de presupuesto, tendrá por base el monto del recaudo de cada renglón rentístico, según el caso, durante el segundo semestre del año fiscal inmediatamente anterior en aquel en que se prepara dicho proyecto, y del primer semestre de la vigencia en curso, sin tomar en consideración el costo de su recaudo. Este cálculo se podrá aumentar hasta en un diez por ciento (10%) o disminuir hasta en un treinta por ciento (30%), según las perspectivas económicas y fiscales que se contemplen para el año en que va a regir el Presupuesto, salvo, en ambos casos, que disposiciones legales o contractuales modifiquen el rendimiento del respectivo renglón de renta.
Decreto 3133 de 1968 →Vigente
Artículo 62
El Cómputo De Las Rentas Que Deban Incluirse En El Proyecto De Presupuesto, Tendrá Por Base El Monto Del Recaudo De Cada Renglón Rentístico, Según El Caso, Durante El Segundo Semestre Del Año Fiscal Inmediatamente Anterior En Aquel En Que Se Prepara Dicho Proyecto, Y Del Primer Semestre De La Vigencia En Curso, Sin Tomar En Consideración El Costo De Su Recaudo
Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.