Micelio

Artículo 58

A Las Empresas, Organismos Descentralizados O Fondos Rotatorios Que No Presenten Oportunamente Sus Presupuestos Para Su Inclusión Como Anexos, En El Presupuesto Distrital, Se Les Suspenderá El Pago De Las Sumas Que Por Cualquier Concepto Deba Hacérseles Con Cargo Al Presupueste Distrital, Y Los Responsables Se Harán Acreedores A Las Sanciones Administrativas A Que Hubiere Lugar

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A las empresas, organismos descentralizados o fondos rotatorios que no presenten oportunamente sus presupuestos para su inclusión como anexos, en el presupuesto distrital, se les suspenderá el pago de las sumas que por cualquier concepto deba hacérseles con cargo al presupueste distrital, y los responsables se harán acreedores a las sanciones administrativas a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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