Micelio

Artículo 14

Además De Las Prohibiciones Y Limitaciones Establecidas En La Ley Para Los Concejos Municipales, El Concejo Distrital Tendrá Las Siguientes: 1ª Interferir La Acción Administrativa Del Alcalde Por Medio De Juntas O Comisiones De Su Seno Que No Hayan Sido Expresamente Autorizadas Por Este Decreto O Que No Hayan Sido Propuestas Por El Alcalde; 2ª Votar Auxilios De Cualquier Clase; Aplicar Los Bienes Y Rentas Distritales A Objetos Distintos Del Servicio Público; Y Conceder Exenciones Que No Hayan Sido Propuestas Por El Alcalde

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de las prohibiciones y limitaciones establecidas en la ley para los Concejos Municipales, el Concejo Distrital tendrá las siguientes: 1ª Interferir la acción administrativa del Alcalde por medio de Juntas o comisiones de su seno que no hayan sido expresamente autorizadas por este Decreto o que no hayan sido propuestas por el Alcalde; 2ª Votar auxilios de cualquier clase; aplicar los bienes y rentas distritales a objetos distintos del servicio público; y conceder exenciones que no hayan sido propuestas por el Alcalde. 3ª Nombrar a sus miembros, a los parientes de éstos dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad y a los deudores morosos del Fisco, para desempeñar cargos remunerados; igualmente, los funcionarios elegidos por el Concejo de Bogotá no podrán designar parientes de los Concejales dentro de las limitaciones señaladas en el presente artículo, y 4ª Modificar la composición y las funciones de los Consejos Técnicos de las Secretarías de Educación y de Salud Pública y de los Departamentos Administrativos de Tránsito y Transportes y Bienestar Social, salvo por iniciativa del Alcalde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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