Micelio

Artículo 35

La Construcción Y Mantenimiento De Vías Nacionales Y Departamentales Dentro De La Zona Urbana Del Distrito Deberán Ceñirse A Las Especificaciones Y Normas Que Dicte La Administración Distrital, Incluyendo Las Referencias A Conducciones De Servicios Públicos Y Obras Accesorias O Complementarias Que Requieran La Prestación Normal De Dichos Servicios

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La construcción y mantenimiento de vías nacionales y departamentales dentro de la zona urbana del Distrito deberán ceñirse a las especificaciones y normas que dicte la Administración Distrital, incluyendo las referencias a conducciones de servicios públicos y obras accesorias o complementarias que requieran la prestación normal de dichos servicios. Los proyectos deberán ser aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y las obras deberán ser ejecutadas bajo la supervigilancia de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3133 de 1968