DecretoDerogado
Decreto 899 de 1907
Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Establécese Una Intendencia De Navegación En Cada Uno De Los Ríos Magdalena, Atrato Y Sinú, Cauca, San Juan, Patía Y Telembí2º Las Embarcaciones Sujetas Á Matrícula Y Patente Pagarán En La Oficina De Caja De La Intendencia Los Siguientes Derechos Anuales: Por La Matrícula De Cada Vapor $ 23º No Están Sujetas Al Derecho De Matrícula Ni Al De Patente Las Embarcaciones Menores, Que Son Aquellas Cuya Capacidad Apenas Llegue Á Cinco Toneladas4º Las Empresas Públicas De Navegación Fluvial Deben Someter Sus Tarifas Y Reglamentos Á La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas, Y No Podrán Regir Sin Ella5º Las Atribuciones Y Deberes De Los Intendentes Son Las Que Señalan Las Leyes De Navegación Fluvial Y Policía De Los Puertos Fluviales Á Los Intendentes É Inspectores De Marina, Y Especialmente Las Siguientes: 16El Reconocimiento De Las Embarcaciones Se Practicará No Sólo Cuando Lo Soliciten Los Interesados, Para La Matrícula Y La Expedición De La Patente De Navegación Sino Cuando Por Informes Ó De Cualquier Otro Modo Llegue Á Conocimiento Del Intendente Que Alguna Embarcación No Presta La Debida Seguridad Á Los Pasajeros Ó Á Las Mercaderías, Y Especialmente Cuando Lo Pidan Los Agentes De Los Aseguradores7º Si El Resultado Del Reconocimiento Fuere Satisfactorio, El Intendente Dispondrá Que El Interesado Pague El Impuesto De Matrícula Y El De Patente En La Oficina Respectiva; Y En Vista De Los Recibos Matriculará La Embarcación, En El Libro De Matrículas Y Expedirá La Patente De Navegación, La Cual Servirá Por El Término De Un Año Únicamente8º Si El Resultado Del Reconocimiento No Fuere Satisfactorio, El Intendente Y Los Ingenieros Técnicos Lo Manifestarán Por Escrito Á Los Interesados, Expresando Las Razones En Que Funden Su Improbación, En Virtud De La Cual No Se Expedirá Patente Á La Embarcación, Ó Se Impedirá Que Ella Continúe Ocupada En El Servicio Del Público9º Cuando Se Trate Del Reconocimiento De Un Buque De Vapor Los Inspectores Técnicos Examinarán Si El Buque Sometido Á Su Inspección Es De Estructura Conveniente Para El Servicio En Que Va Á Ser Empleado; Si Tiene Las Suficientes Comodidades Para La Tripulación Y Los Pasajeros, El Arqueo Suficiente Para La Carga; Si Presta Completa Seguridad Para La Vida, Por Hallarse Provisto De Los Botes, Bombas, Boyas, Aparatos De Salvamento Y Demás Cosas Necesarias Según La Naturaleza Del Buque; Por Estar Bien Hechas Las Calderas Y De Materiales Adecuados Y De Buena Calidad; Por Haber Sido Probadas Las Calderas De Conformidad Con Las Leyes Del País De Su Construcción; Por Ser Las Válvulas De Seguridad De Convenientes Dimensiones Y Número Suficiente Y Estar Bien Arregladas; Por Haber Un Número Suficiente De Grifones Y Registros; Por Tener Los Requisitos Indispensables Para Evitar Desastres Ó Perdidas; Y En Fin, Por Tener Completos, Dispuestos Y En Buen Pie Todos Los Aparatos Y Piezas De Que Debe Componerse, Y Estar Provisto El Buque De Todo Lo Necesario10Las Empresas De Transportes Están Obligadas Á Suministrar Verbalmente Ó Por Escrito Al Intendente Todos Los Informes, Datos Ó Noticias Que Les Pida Respecto Del Movimiento Del Tráfico Y Relacionados Con El Ejercicio De Sus Funciones11Los Intendentes Son De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno, Disfrutaran De Una Asignación Fija Mensual Y De Un Tres Por Ciento (3 Por 100) Eventual Sobre El Saldo Líquido Que Deje La Renta De La Respectiva Vía Fluvial Durante El Mes12Son Las Funciones Y Deberes De Los Inspectores Técnicos Los Que Señala La Ley, Y Especialmente Los Siguientes: 113Los Inspectores Técnicos Serán Nombrados Y Removidos Libremente Por El Gobierno, Deberán Tener Patentes De Idoneidad Para Desempeñar Los Servicios Que Van Á Prestar, Estarán Sometidos Al Intendente, Tendrán Su Residencia En El Lugar Que El Ministerio De Obras Públicas Designe, Y Disfrutarán De Una Asignación Fija Mensual14Cuando El Comité De Aseguradores Lo Crea Conveniente Puede Pedir Al Respectivo Intendente Que Los Inspectores Ó Ingenieros Oficiales Ejerzan Sus Funciones Asociados De Un Tercer Ingeniero Designado Libremente Por El Comité15Son Funciones Y Deberes De Los Comisarios Inspectores Los Que Determinan La Ley, Y Especialmente Los Siguientes: 116Los Comisarios Inspectores Tendrán El Carácter De Agentes Del Gobierno En El Lugar De Su Residencia, Para El Despacho De Los Valores Que Se Transporten Por Cuenta Del Gobierno17Los Comisarios Inspectores Son De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno, Estarán Sometidos Á Los Intendentes, Tendrán Jurisdicción Dentro El Radio Que Les Señala Su Nombramiento Y Disfrutará De Una Asignación Fija Mensual Y De Un Dos Por Ciento Eventual (2 Por 100) Liquido Sobre El Producto Neto De La Renta De Navegación En La Respectiva Vía Fluvial18Los Capitanes De Las Embarcaciones Nacionales Que Naveguen En Las Aguas Colombianas Ó Las Personas Que Hagan Las Veces De Tales, Tendrán Los Siguientes Deberes: 1º19El Rol Contendrá: 120Son Obligaciones Del Capitán: 121Se Prohíbe Al Capitán: 122Todo Capitán De Embarcación Ó Buque Tiene El Deber De Dar Cuenta Á Su Llegada Á Un Puerto Á Los Agentes Del Buque, Al Intendente Si Lo Hubiere, Y Á Los Comisarios Inspectores, Del Estado En Que Se Encuentran La Embarcación; Y Si Necesitare Repararse Ó Calafatearse, Vigilará Esta Operación Para Persuadirse De Que Los Daños Han Sido Separados Convenientemente Y Pueda, Sin Ningún Peligro, Continuar El Viaje Ó Emprender Uno Nuevo23En Caso De Grave Accidente Que Ponga Al Capitán En El Deber De Echar Carga Al Agua Para Salvar El Buque, Procederá Á Verificarlo Escogiendo, En Cuanto Sea Posible, Aquella Que Sea De Menor Valor Y De Más Peso Y Volumen, Cuidando Siempre De Conservar Lo Más Valioso Y Tomando Razón De Lo Que Arroje Al Agua24Siempre Que Los Capitanes Encontraren Algún Buque Varado Ó En Peligro De Perderse Ó Que Tuvieren Noticia De Que Ha Acaecido Fracaso, Ocurrirán Prontamente Con Sus Lancha, Tripulaciones Y Demás Objetos Necesarios Á Prestarles Socorro, Y Harán Que Sus Gentes Trabajen Como Si El Buque Varado Ó En Peligro Fuese Propio, Haciendo Cuanto Les Sea Posible Para Ponerlo Á Flote Ó Salvarlo, Facilitando Sus Embarcaciones Para Salvar La Carga25Cuando Un Buque En Navegación Encontrare Á Otro Varado, Se Acercará Á Él Todo Lo Posible Y Le Ofrecerá El Socorro Y Auxilios Que Necesitare26Los Capitanes Tienen El Deber De Entregar Al Intendente Ó Al Comisario Inspector Del Puerto, Antes De Solicitar Permiso Para Cargar Ó Descargar, Los Documentos Que Son De Su Cargo, Á Saber: Copia Del Sobordo, Copia Del Rol De La Tripulación, Copia Del Diario De Navegación Y La Lista De Pasajeros27Los Capitanes Deben Enviar Estos Documentos Á Los Mismos Empleados En La Canoa En Que Despachen El Correo, Ó En La Primera Oportunidad Que Se Presente, En Caso De Varada Del Buque, Ó Que Por Cualquier Motivo El Buque No Pueda Llegar Oportunamente Al Puerto28Los Capitanes Tienen Obligación De Vigilar Por Si Mismo La Carga Y Descarga De Sus Embarcaciones; Tienen Asimismo La Obligación De Examinar Escrupulosamente El Estado En Que Se Encuentren Las Bodegas Del Tránsito Donde Depositen Parte De La Carga; Se Cerciorarán De Que Ellas Dan Seguridad En Todos Sentidos Á Los Valores Que En Ella Se Depositen, Y Serán Responsable Del Deterioro De Las Mercancías Si Por No Practicar Estas Diligencias Se Comprobare Que Ha Habido Avería29Ningún Capitán Puede Salir Con Su Buque De Los Puertos Sin Haber Obtenido El Permiso Respectivo30Es Común Á Todas Las Embarcaciones Que Naveguen En Un Río El Deber De Auxiliarse En Los Siniestros Que Les Ocurran, Como Naufragio, Incendio, Varada, Etc31Los Capitanes De Vapores Cuidarán Especialmente De Evitar Que Sus Buques Dañen De Algún Modo Á Las Embarcaciones Que Encuentren En El Camino, Ó Que Estén Ancladas En Los Puertos32El Daño Que Un Buque Causare Á Otro Será Indemnizado Por El Respectivo Dueño, Ó Por El Capitán, Solidariamente, Excepto En Los Casos Fortuitos, No Estimándose Por Tales El Mal Manejo Del Timón, Ni El Impulso Comunicado Por La Máquina De Vapor, El Efecto De Las Corrientes Ni Otro Semejante33Al Llegar Á Un Puerto En Que Estuvieren Ancladas Las Embarcaciones, Los Capitanes De Vapores Lo Anunciarán Por Medio Del Pito Del Buque34Todo Buque De Vapor Que Haya De Navegar En Zonas De Temperatura Mayor De Veinte Grados Centígrados Tienen La Obligación De Estar Provistos De Aparatos Cubiertos De Malla De Alambre De Estructura Suficiente Para Impedir La Entrega De Insectos, Aparatos Que Deben Estar Colocados En Las Escaleras Tanto De Proa Como De Popa, Camarotes, Salones Y Demás Departamentos Designados Á Los Pasajeros, Los Buques Que Naveguen Actualmente Y Que No Reúnan Este Requisito Tiene El Término De Seis Meses Para Cumplirlo35Todo Buque Que Se Encuentre En Los Ríos, Sea Navegando Ó Anclando, Mantendrá Por La Noche En Cada Constado De La Cubierta Superior, Y En La Parte Delantera, Para Que Sean Bien Visibles, Dos Luces De Colores: Estas Luces Estarán Puestas Desde Que Se Oculten Hasta Que Salga El Sol, Serán De Color Verde Del Lado Del Estribor Y Rojo Á Babor, Bien Claras Para Que Se Distingan Á Largas Distancias36Todo Buque De Vapor Que Conduzca Sustancias Inflamables Ó Explosivas, Ó Que Se Enciendan Por Medio De Fricción, Tendrá Una Bodega Enteramente Á Popa Destinada Para Esto, Provista De Una Válvula, Que En Caso Necesario Pueda Llenarla Se Agua Y Evitar La Explosión37Todo Capitán, Ingeniero, Piloto Ó Persona Empleada Á Bordo De Cualquiera Embarcación, Por Cuya Mala Conducta, Negligencia Ó Descuido En El Cumplimiento De Sus Respectivos Deberes Pierda La Vida Alguna Persona De Las Que Vayan Á Bordo, Será Culpable De Homicidio Voluntario Conforme Al Código Penal38Cuando Por Causa De Oscuridad, Niebla Ú Otro Motivo El Práctico Ó Piloto De Un Buque Sea De Opinión Que La Navegación Es Insegura, Ó Cuando Por Algún Desarreglo Ó Accidente Ocurrido En La Maquinaria Del Buque El Ingeniero Opinare Lo Mismo, El Buque Será Anclado Ó Amarrado Tan Pronto Como Prudentemente Pueda Hacerse Esto39En Los Casos De Averías De Naufragio Ú Otros, Los Capitanes, Patronos Y Empleados Superiores De Los Buques Asumirán El Carácter De Agentes De Policía Para Impedir Toda Clase De Atentados, Y Para Practicar Las Diligencias Sumarias Indispensables Mientras Ocurran Las Autoridades Del Distrito Ó Poblado Más Inmediato, Las Cuales Están Obligadas Á Trasladarse, Tan Luego Como Tengan Conocimiento Del Suceso, Al Lugar De La Avería Ó Del Naufragio Con La Fuerza De Policía Necesaria Para Dar Seguridad Á Las Personas Y Á Los Intereses40Todo Buque En Viaje De Bajada Tiene Derecho Á La Preferencia De Las Aguas; En Consecuencia, Tan Luego Como Se Aviste Con En Buque De Subida Dará Aviso Por Medio Del Pito Y Con Señales Convencionales41Tan Luego Como Salgan Los Buques De Algún Puerto Tocarán Con Frecuencia Pitazos Con Intervalos De Seis Á Siete Segundos Cada Uno; Después Pitarán Antes De Entrar En Las Vueltas Que Se Encuentran En El Río, El Buque Que Suba Contestará Inmediatamente Con La Misma Señal, Y Si No Está En Algún Chorro, Debe Arrimarse Á La Orilla Para Dejar Franca La Bajada, No Debiendo Hacer Ésta Del Lado En Que Está El Paso Obligado42Cuando Dos Buques Se Avisten Navegando En Sentido Contrario, Disminuirán Su Andar, Para Que Al Cruzarse No Vaya Á Todo Vapor, Excepto Cuando El Encuentro Suceda En Chorros Ó Vueltas43Ningún Buque Que Navegue De Noche Podrá Hacerlo Por Brazuelos, De Cualquier Accidente Que Resulte Por Infracción De Esta Prohibición Serán Responsables Solidariamente El Capitán Y El Dueño Del Buque44Todo Buque Al Salir De Los Puertos Y Durante El Viaje Debe Tener Á Bordo Los Siguientes Empleados: Capitán, Contador, Un Primer Ingeniero, Un Segundo Ingeniero Capaz De Reemplazar Al Primero En Caso Necesario, Un Primer Práctico, Un Segundo Práctico, Dos Contramaestres Que Se Denominarán Primero Y Segundo, Un Médico Patentado45Todo Buque Tendrá, Además De La Lancha Del Buque, Una Canoa Ó Barqueta Liviana Con Tres Canaletes, Para Que Tripulada Por Tres Hombres, Pueda Botarse Al Agua Inmediatamente Que Sea Necesario46Todos Los Empleados De La Embarcación Ó Buque Estarán Subordinados Al Patrón Ó Capitán, Le Deben Obediencia Y Cumplirán Sus Deberes De Acuerdo Con Las Órdenes Que Él Les Comunique47Antes De La Salida Del Buque El Dueño Ó Agente De Él Designará El Empleado Que Debe Reemplazar Al Capitán En Caso Necesario, Designación Que Se Pondrá En Conocimiento De Los Empleados Y Tripulación Y Se Hará Constar En El Primer Párrafo Del Diario De Navegación48Los Empleados Y Tripulantes Están Obligados Á Rendir El Viaje Redondo Para Que Fueron Contratados Y Á Cumplir Sus Deberes Y Las Órdenes Del Capitán Ó De Quien Lo Represente49Todo Capitán De Buque Ó Patrono De Embarcación Tiene Obligación, Después De Haber Rendido Su Viaje, De Pasar Un Informe Especial Al Intendente, Denunciando La Mala Conducta Observada Durante El Viaje Por Los Empleados Ó Tripulantes, Los Cuales No Podrán Ser Admitidos En Lo Sucesivo Á Desempeñar Servicio Ninguno En Las Embarcaciones Ó Buques, Á Menos Que Sean Rehabilitados50Los Nombramientos De Capitanes Y Contadores De Los Vapores Que Naveguen En Los Ríos De La Nación Serán Sometidos Á La Aprobación Del Gobierno Nacional51Las Personas Que Quieran Ejercer El Oficio De Capitanes Y Pilotos Para La Navegación Por Vapor En Los Ríos De La Nación Necesitan Obtener Una Patente Que Los Habilite Para El Efecto, Expedida Por El Intendente De Navegación Fluvial52Para Obtener Las Patentes De Capitán Deben Los Interesados Comprobar Con Certificados De Las Compañías De Vapores Sus Servicios Durante Tres Años Por Lo Menos, Y Para Obtener Las De Prácticos Ó Pilotos Los Certificados Deben Ser Expedidos Por Los Capitanes Patentados53Los Empresarios De Vapores Que Empleen Prácticos No Patentados Incurrirán En Una Multa De $ 200 Oro, Que Encada Caso Les Impondrán Los Respectivos Intendentes Ó Comisarios Inspectores54Los Conocimientos De Embarque Deben Contener Los Requisitos Que Exige El Artículo 41 Del Código Fiscal (Edición De1873) Y Demás La Compañía Ó Compañías Que Hayan Asegurado La Carga; Y Si No Hubiere Aseguro, El Destino De La Carga Para El Exterior; Y Harán Prueba En Los Juicios De Averías Siempre Que No Se Hallen Enmendados Ó Corregidos55Para Que Las Compañías De Seguros Puedan Ejercer El Derecho Que Les Reconoce El Artículo 19 De La Ley 18 De 1907, Deben Pasar Á Los Intendentes Y Comisarios Inspectores La Lista De Los Agentes Que Tengan Constituidos En Los Puertos De La Jurisdicción De Cada Intendencia56La Tramitación De Los Juicios De Avería Que Se Refiere Los Artículos 19 Y 20 De La Ley 18 Citada Será La Siguiente: Inmediatamente Que Ocurra Cualquier Accidente En La Navegación Que Obligue Á Suspender El Viaje, Se Cerciorará El Capitán Ó Jefe De La Embarcación Del Daño Ocurrido, Y Reuniendo Una Junta De Los Empleados, Tripulantes Y Pasajeros, Expondrá Su Concepto Acerca De La Posibilidad De Continuar El Viaje Ó De Arribar Al Puerto Más Cercano57En Los Juicios De Avería Figurarán Originales La Relación Jurada Del Siniestro, La Protesta De Avería, Las Actas De Echazón Y El Sobordo De La Carga Que Conduzca El Buque; Y Cuando Sea El Caso De Entregar Al Salvador Del Buque Ó De La Carga La Que Se Haya Salvado Del Naufragio, Se Hará También Una Relación De Los Bultos Con Sus Números, Marca Y Estado Aparente En Que Se Encuentre, La Cual Firmará En Capitán Y El Salvador58Si En El Sitio En Donde Se Embarque La Carga Salvada Fuere Posible, Se Hará Que Ella Sea Reconocida Por Peritos59El Inspector Ó El Intendente, Al Llegar Al Primer Puerto Donde Haya Funcionarios Públicos Con Autoridad Política Ó Judicial, Hará Citar Al Respectivo Agente Del Ministerio Público Y Al Agente De Compañías De Seguros Que Existan En El Mismo Lugar, Para Que Hagan Parte Del Juicio; Una Vez Concluidas Las Diligencias A Que El Hecho Hubiere Dado Ocasión Se Pasará El Expediente Al Juez Del Circuito Á Cuya Jurisdicción Corresponda Al Lugar Del Siniestro Para Que Deduzca Las Responsabilidades Á Que Hubiera Lugar60El Salvador, En Los Casos En Que Se Deba Ser Nombrado, Lo Será Por Mutuo Acuerdo Entre El Inspector, El Capitán De La Nave Como Representante De La Empresa De Navegación Á Que Ella Pertenezca, Los Agentes De Las Compañías De Seguros Que Tengan Mercancía Asegurada En Aquélla, Y Un Pasajero En Represtación De Los Dueños De Mercancía No Asegurada61Practicada La Justificación De Los Hechos, Que Ordena El Artículo 25 De La Ley 18 De 1907, Para Fundar El Abandono Del Vehículo Ó De La Carga, Y Recibidas Por Las Respectivas Compañías De Seguros El Aviso Telegráfico Que Previene Dicho Artículo, Resolverán Estás Si Se Tratan Ó Nó De Los Casos Previstos En Sus Pólizas Como Justificación De Abandono, Debiendo Poner Sin Demora Su Resolución En Conocimiento De Respectivos Asegurados62El Cajero Recibirá Todas Las Cantidades Que Ingresen Á La Renta, Y Hará Los Pagos De Sueldos Y Demás Castos Que Ocurren, Y Será Responsable Solidariamente Con El Intendente Del Saldo Que Deje Mensualmente La Cuenta De La Renta63El Cajero Manejará Todos Los Fondos Que Produzca La Renta, Prestará Fianza Hipotecaria Á Satisfacción Del Gobernador Del Respectivo Departamento, Para Asegurar El Resultado De Su Manejo64El Intendente Hará Que El Día 15 De Cada Mes Consigne El Cajero El Promedio De La Renta En El Mes Anterior En La Oficina Que Designe El Ministerio De Hacienda, Y El Recibo Que Por Dicha Oficina Se Le Expida Será El Comprobante De La Primera Partida De La Cuenta De Caja En El Mes Siguiente65El Tendedor De Libros Llevará La Cuenta De La Renta Por El Sistema De Partida Doble, Con Claridad Y Pulcritud66Se Llevará Cuenta Separada A Los Ingresos Procedentes Del Derecho De Matrícula, Del De Patentes, Del De Tonelaje Y Del De Multas67De Los Primeros Quince Días De Cada Mes El Tenedor De Libros Presentará La Cuenta Del Mes Anterior, Por Triplicado, Al Intendente, Para Que, Examinada Por Esté Y Firmada Por Él Si No Tuviere Observación Que Hacerle, Sea Remitido Un Ejemplar Á La Corte De Cuentas Para Su Examen Y Fenecimiento Y Otro Ejemplar Al Ministerio De Obras Públicas68Hecho El Pago De Todos Los Gastos Que En La Jurisdicción De Cada Intendencia Ocasione El Cumplimiento De Las Leyes 4 Y 18 De 1907, Los Cuales Se Harán De Lo Que Se Produzca De La Renta De Navegación Fluvial, El Saldo Líquido Que Deje Dicha Cuenta Se Destinará Exclusivamente Á Las Obras Y Trabajos Que Hayan Necesidad De Hacer En Las Respectivas Vías Fluviales, Para Mejorarlas Y Evitar Los Peligros De La Navegación De Ellas69Aprobados Que Sean Por El Ministerio De Obras Públicas Los Estudios Planos Y Presupuestos Que Hagan Los Ingenieros De Una Vía Fluvial Para Mejora De Ella, El Ministerio De Obras Públicas Dispondrá Que Se Proceda Á La Ejecución De Los Trabajos En Forma Y Términos Que Á Juicio Del Gobierno Sean Más Convenientes70A Cada Intendente Corresponde Regular El Servicio De Su Propia Oficina, Las De Las Inspecciones Subalternas Y De Las Subinspecciones De Su Dependencia En Toda La Extensión De La Vía Fluvial Respectiva, Especialmente En Cuanto Á La Recaudación Y Manejo De La Renta71La Organización De Las Intendencias Y Los Nombramientos De Empleados Para Servirlas Se Hará Por Decreto Especial
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