Micelio

Artículo 12

Son Las Funciones Y Deberes De Los Inspectores Técnicos Los Que Señala La Ley, Y Especialmente Los Siguientes: 1

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son las funciones y deberes de los Inspectores técnicos los que señala la ley, y especialmente los siguientes

1.

Practicar los reconocimientos de las embarcaciones, ya que sea para el efecto de la matrícula de ellas ó después de puestas al servicio público, siempre que para ello lo requieran el Intendente ó alguno de los inspectores comisarios. En todo caso de reconocimiento los Inspectores examinarán cuidadosamente la naturaleza de la embarcación y todas sus dependencias y accesorios, se satisfarán de que éstos reúnen todos los requisitos indispensables según la ciencia y el arte, para la seguridad de la vida de las personas y seguridad de la carga que va á ser transportada por ellas, y darán su dictamen fundado al Intendente, del cual se dejará constancia en las diligencias de reconocimiento que deben extenderse en el libro respectivo y que serán firmadas por el Intendente y los ingenieros. Cuando por impericia ó mala fe de los Inspectores conceptúen que una embarcación es apta para el servicio de transportes públicos y ocurra luego algún desastre ó pérdida que provenga de que ella no reunía las condiciones necesarias de solidez según su clase, los ingenieros sufrirán las penas consiguiente al delito de falsedad establecido por el Código Penal, y serán solidariamente responsables con los empresarios ó dueños de al embarcación, de los perjuicios que se originen á las personas transportadas, á los dueños de la carga ó á los aseguradores de ellas.

2.

Hacer los estudios, formar los presupuestos y levantar los planos necesarios para ejecutar todas las obras y trabajos indispensables para evitar los peligros de la navegación de las vías fluviales encomendadas a su inspección y someterlos á la aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

3.

Ejecutar los trabajos que respecto á la vía fluvial de su jurisdicción les encomiende el Ministerio de Obras Públicas.

4.

Revisar los reglamentos de navegación fluvial, indicar al Ministerio de Obras Públicas las modificaciones que convenga introducir en ellos.

5.

Formar los reglamentos sobre el modo como debe verificarse la inspección técnica, y someterlos á la aprobación del Ministerio de Obras Públicas; y

6.

Dar al mismo Ministerio mensualmente un informe sobre las causas de los siniestros que hayan ocurrido en el mes, las mejoras que convienen llevar á cabo en la vía fluvial y sobre los demás puntos relacionados con su empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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