Hecho el pago de todos los gastos que en la jurisdicción de cada Intendencia ocasione el cumplimiento de las Leyes 4 y 18 de 1907, los cuales se harán de lo que se produzca de la renta de navegación fluvial, el saldo líquido que deje dicha cuenta se destinará exclusivamente á las obras y trabajos que hayan necesidad de hacer en las respectivas vías fluviales, para mejorarlas y evitar los peligros de la navegación de ellas. Si no hubiere obras ó trabajos que ejecutar el Gobierno determinará el destino que deba darse á dicho salto.
Artículo 68
Hecho El Pago De Todos Los Gastos Que En La Jurisdicción De Cada Intendencia Ocasione El Cumplimiento De Las Leyes 4 Y 18 De 1907, Los Cuales Se Harán De Lo Que Se Produzca De La Renta De Navegación Fluvial, El Saldo Líquido Que Deje Dicha Cuenta Se Destinará Exclusivamente Á Las Obras Y Trabajos Que Hayan Necesidad De Hacer En Las Respectivas Vías Fluviales, Para Mejorarlas Y Evitar Los Peligros De La Navegación De Ellas
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.