Micelio

Artículo 24

Siempre Que Los Capitanes Encontraren Algún Buque Varado Ó En Peligro De Perderse Ó Que Tuvieren Noticia De Que Ha Acaecido Fracaso, Ocurrirán Prontamente Con Sus Lancha, Tripulaciones Y Demás Objetos Necesarios Á Prestarles Socorro, Y Harán Que Sus Gentes Trabajen Como Si El Buque Varado Ó En Peligro Fuese Propio, Haciendo Cuanto Les Sea Posible Para Ponerlo Á Flote Ó Salvarlo, Facilitando Sus Embarcaciones Para Salvar La Carga

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que los Capitanes encontraren algún buque varado ó en peligro de perderse ó que tuvieren noticia de que ha acaecido fracaso, ocurrirán prontamente con sus lancha, tripulaciones y demás objetos necesarios á prestarles socorro, y harán que sus gentes trabajen como si el buque varado ó en peligro fuese propio, haciendo cuanto les sea posible para ponerlo á flote ó salvarlo, facilitando sus embarcaciones para salvar la carga. La infracción de esta disposición hace responsable al Capitán de una multa de $ 200 oro, de la cual quedará exento sólo en el caso que compruebe que su buque, por ocurrir á prestar tal auxilio, quedaba expuesto á peligro, y de que hubiere prestado los demás auxilios que, sin riesgo alguno de su parte, estaba en capacidad de suministrar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 899 de 1907