Siempre que los Capitanes encontraren algún buque varado ó en peligro de perderse ó que tuvieren noticia de que ha acaecido fracaso, ocurrirán prontamente con sus lancha, tripulaciones y demás objetos necesarios á prestarles socorro, y harán que sus gentes trabajen como si el buque varado ó en peligro fuese propio, haciendo cuanto les sea posible para ponerlo á flote ó salvarlo, facilitando sus embarcaciones para salvar la carga. La infracción de esta disposición hace responsable al Capitán de una multa de $ 200 oro, de la cual quedará exento sólo en el caso que compruebe que su buque, por ocurrir á prestar tal auxilio, quedaba expuesto á peligro, y de que hubiere prestado los demás auxilios que, sin riesgo alguno de su parte, estaba en capacidad de suministrar.
Artículo 24
Siempre Que Los Capitanes Encontraren Algún Buque Varado Ó En Peligro De Perderse Ó Que Tuvieren Noticia De Que Ha Acaecido Fracaso, Ocurrirán Prontamente Con Sus Lancha, Tripulaciones Y Demás Objetos Necesarios Á Prestarles Socorro, Y Harán Que Sus Gentes Trabajen Como Si El Buque Varado Ó En Peligro Fuese Propio, Haciendo Cuanto Les Sea Posible Para Ponerlo Á Flote Ó Salvarlo, Facilitando Sus Embarcaciones Para Salvar La Carga
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.