El rol contendrá
El nombre de la embarcación ó del buque y los nombres y apellidos del Capitán, empleados y tripulantes, con indicaciones de su empleo á bordo y remuneración estipulada.
El puerto de salida y el destino de la embarcación ó del buque. El rol debe ser firmado por el Capitán, los empleados y los tripulantes que supieren hacerlo y por el Comisario inspector del puerto; y será visado por el respectivo Intendente, dejado en su poder las copias necesarias para las cuentas.