Micelio

Artículo 41

Tan Luego Como Salgan Los Buques De Algún Puerto Tocarán Con Frecuencia Pitazos Con Intervalos De Seis Á Siete Segundos Cada Uno; Después Pitarán Antes De Entrar En Las Vueltas Que Se Encuentran En El Río, El Buque Que Suba Contestará Inmediatamente Con La Misma Señal, Y Si No Está En Algún Chorro, Debe Arrimarse Á La Orilla Para Dejar Franca La Bajada, No Debiendo Hacer Ésta Del Lado En Que Está El Paso Obligado

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan luego como salgan los buques de algún puerto tocarán con frecuencia pitazos con intervalos de seis á siete segundos cada uno; después pitarán antes de entrar en las vueltas que se encuentran en el río, El buque que suba contestará inmediatamente con la misma señal, y si no está en algún chorro, debe arrimarse á la orilla para dejar franca la bajada, no debiendo hacer ésta del lado en que está el paso obligado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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