º Las empresas públicas de navegación fluvial deben someter sus tarifas y reglamentos á la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, y no podrán regir sin ella. Esta aprobación deben solicitarla dentro de sesenta días, contados desde la fecha de este Decreto. Toda modificación de las tarifas deberá obtener también la aprobación del Ministerio de Obras Públicas; y si ella fuere en el sentido del alza, no empezará á regir la modificación sino treinta días después de publicada, y quince días después, si fuere en el sentido de baja. Si al ser revisadas las tarifas el Ministerio creyere que pueden ser rebajadas sin prejuicio de los empresarios, el Ministerio oirá el concepto de los representantes que las respectivas empresas deben tener permanentemente en la capital de la República y de dos ó tres comerciantes nombrados ad hoc para resolver la cuestión. 1.º Cuando dos ó más empresas de navegación se asocien, alíen ó fusionen para hacer en común la conducción del pasajeros y carga, no someterán á la aprobación del Ministerio de Obras Públicas sino la tarifa común que acuerden para regirse invariablemente en sus relaciones reciprocas y con el público. 2.º No se considerarán como violatorias de las estipulaciones de la tarifa común las convenciones que algunas de las empresas asociadas, aliadas ó fusionadas, hubieren celebrado antes de acordar dicha tarifa ; pero tales convenciones solamente obligarán á la empresa que las contrajo.
Decreto 899 de 1907 →Vigente
Artículo 4
º Las Empresas Públicas De Navegación Fluvial Deben Someter Sus Tarifas Y Reglamentos Á La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas, Y No Podrán Regir Sin Ella
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.