Micelio

Artículo 42

Cuando Dos Buques Se Avisten Navegando En Sentido Contrario, Disminuirán Su Andar, Para Que Al Cruzarse No Vaya Á Todo Vapor, Excepto Cuando El Encuentro Suceda En Chorros Ó Vueltas

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando dos buques se avisten navegando en sentido contrario, disminuirán su andar, para que al cruzarse no vaya á todo vapor, excepto cuando el encuentro suceda en chorros ó vueltas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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