Micelio

Artículo 45

Todo Buque Tendrá, Además De La Lancha Del Buque, Una Canoa Ó Barqueta Liviana Con Tres Canaletes, Para Que Tripulada Por Tres Hombres, Pueda Botarse Al Agua Inmediatamente Que Sea Necesario

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo buque tendrá, además de la lancha del buque, una canoa ó barqueta liviana con tres canaletes, para que tripulada por tres hombres, pueda botarse al agua inmediatamente que sea necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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