º Las embarcaciones sujetas á matrícula y patente pagarán en la oficina de caja de la Intendencia los siguientes derechos anuales: Por la matrícula de cada vapor $ 2 .. oro Por la matrícula de lanchas de vapor 0 75 oro Por la matrícula de bongos y demás embarcaciones sujetas á matrícula 0 50 oro. Por la patente, a razón de $ 0-50 oro por tonelada de capacidad de peso ó de medida. Y en cada viaje por el sobordo, á razón de $ 0-15 oro por tonelada, y por los cargamentos de subida y de bajada, así; Por cada tonelada de pesos ó de medida de mercancías extranjeras $ 2 oro Por cada tonelada de peso ó de medida de productos nacionales 1 .oro Los víveres no pagarán derecho de tonelada.
Decreto 899 de 1907 →Vigente
Artículo 2
º Las Embarcaciones Sujetas Á Matrícula Y Patente Pagarán En La Oficina De Caja De La Intendencia Los Siguientes Derechos Anuales: Por La Matrícula De Cada Vapor $ 2
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.