Todo Capitán de embarcación ó buque tiene el deber de dar cuenta á su llegada á un puerto á los agentes del buque, al Intendente si lo hubiere, y á los Comisarios inspectores, del estado en que se encuentran la embarcación; y si necesitare repararse ó calafatearse, vigilará esta operación para persuadirse de que los daños han sido separados convenientemente y pueda, sin ningún peligro, continuar el viaje ó emprender uno nuevo.
Artículo 22
Todo Capitán De Embarcación Ó Buque Tiene El Deber De Dar Cuenta Á Su Llegada Á Un Puerto Á Los Agentes Del Buque, Al Intendente Si Lo Hubiere, Y Á Los Comisarios Inspectores, Del Estado En Que Se Encuentran La Embarcación; Y Si Necesitare Repararse Ó Calafatearse, Vigilará Esta Operación Para Persuadirse De Que Los Daños Han Sido Separados Convenientemente Y Pueda, Sin Ningún Peligro, Continuar El Viaje Ó Emprender Uno Nuevo
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.