Se prohíbe al Capitán
Faltar sin causa legitima á su contrato con el dueño ó agente de la embarcación ó buque, en caso de que la prestación de sus servicios se efectúe mediante contratos parciales.
Recibir en la embarcación ó buque efectos de comercio prohibidos por la ley.
Embarcar mercancías por su cuenta particular sin permiso escrito del dueño ó agente del buque ó embarcación, y permitir que lo haga individuo alguno de los empleados, tripulantes ó pasajeros.
Poner en su lugar á otro Capitán que no sea el designado para reemplazarle sin previo consentimiento del dueño ó agente de la embarcación ó buque.
Desamparar el buque á la entrada y á la salida de los puertos y pernoctar fuera de la embarcación estando en viaje, á no ser que así lo exija alguna grave ocupación de su oficio.
Abandonar la embarcación ó buque, por grave que sea el peligro que corra mientras haya esperanza de salvarlo; y en ningún caso sin haber oído el parecer de los empleados, quienes autorizaran con su firma un acta en que conste circunstanciadamente lo ocurrido hasta el abandono del buque.