Micelio

Artículo 21

Se Prohíbe Al Capitán: 1

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se prohíbe al Capitán

1.

Faltar sin causa legitima á su contrato con el dueño ó agente de la embarcación ó buque, en caso de que la prestación de sus servicios se efectúe mediante contratos parciales.

2.

Recibir en la embarcación ó buque efectos de comercio prohibidos por la ley.

3.

Embarcar mercancías por su cuenta particular sin permiso escrito del dueño ó agente del buque ó embarcación, y permitir que lo haga individuo alguno de los empleados, tripulantes ó pasajeros.

4.

Poner en su lugar á otro Capitán que no sea el designado para reemplazarle sin previo consentimiento del dueño ó agente de la embarcación ó buque.

5.

Desamparar el buque á la entrada y á la salida de los puertos y pernoctar fuera de la embarcación estando en viaje, á no ser que así lo exija alguna grave ocupación de su oficio.

6.

Abandonar la embarcación ó buque, por grave que sea el peligro que corra mientras haya esperanza de salvarlo; y en ningún caso sin haber oído el parecer de los empleados, quienes autorizaran con su firma un acta en que conste circunstanciadamente lo ocurrido hasta el abandono del buque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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