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Artículo 5

º Las Atribuciones Y Deberes De Los Intendentes Son Las Que Señalan Las Leyes De Navegación Fluvial Y Policía De Los Puertos Fluviales Á Los Intendentes É Inspectores De Marina, Y Especialmente Las Siguientes: 1

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las atribuciones y deberes de los intendentes son las que señalan las leyes de navegación fluvial y policía de los puertos fluviales á los Intendentes é Inspectores de marina, y especialmente las siguientes: 1. ª Examinar por sí mismo, y asociados de los inspectores técnicos, todas las embarcaciones que se presenten para ser matriculadas y reconocidas, y hacer extender en el libro de reconocimientos la diligencia respectiva, expresando el nombre de la embarcación, la clase de ésta, su capacidad para determinado número de pasajeros ó de carga, la fecha desde la cual navega, la persona natural o jurídica á que pertenece, y las demás circunstancias que sirvan para individualizarlas. 2. ª Examinar, aprobar y visar ú objetar el rol de la tripulación, y conservar en depositó las patentes de navegación durante el tiempo en que las embarcaciones no estén en servicio. 3.ª Visar los sobordos y reconocimientos de embarque y aprobarlos ó improbarlos, y comprobar la exactitud de unos y otros, de conformidad con los artículos números 11 y 12 de la Ley 18 de 1907. Los Intendentes son responsables de todo perjuicio en el caso de que aprueben sobordos ó reconocimiento que expresen un número de carga mayor del que conforme a la matrícula puede de contener la embarcación. 4.ª Cerciorarse de si la embarcación está dotada de la tripulación suficiente y ésta se compone de personas competentes para desempeñar los puestos que ocupan, si tienen buena conducta y dan garantías á la vida de los pasajeros y á los intereses que conduzca la embarcación. 5. ª Imponer multas á los capitanes de buques y Patrones de embarcaciones por la falta de cumplimiento en sus obligaciones. De esto dará cuenta al empleado respectivo para que cobre, y á la Cote de Cuentas para lo de su cargo. 6. ª Suspender el servicio de las embarcaciones que no ofrezcan seguridad para los transportes ó que no estén en buen estado. 7ª Ponerse en relación con las Compañías de seguros y darles oportunos avisos de lo que pueda convenirles. En caso de averías informará a los agentes de los aseguradores de los accidentes ocurridos, de manera que sepan si la avería provino realmente de caso fortuito y de desagracia ocasionada por los accidentes naturales de la navegación, ó por abandono ó descuido del Capitán ó de alguno de los empleados del buque. 8.ª Exigir á las empresas de transporte que cumplan el Código de Comercio y las leyes y reglamentos sobre navegación, dándoles las órdenes é instrucciones necesarias, previniéndoles que hagan en las embarcaciones las reparaciones é innovaciones convenientes que tiendan á llenar las necesidades del servicio, y aumenten el número de sus empleados si fuere necesario. 9. ª Emitir su opinión sobre la organización del servicio en las empresas de navegación, bajo el punto de vista comercial, y sobre los reglamentos y las tarifas de las empresas de transportes sometidas á su jurisdicción. 10. Vigilar el cumplimiento de los estatutos de las Compañías de transportes fluviales, y dar su dictamen sobre las tarifas fijadas por ellas é indicar las modificaciones que convengan hacerles. 11. Vigilar constantemente para que la contabilidad se lleve correctamente con el día, y para que el cajero haga en cada mes la consignación del saldo líquido en la oficina de Hacienda correspondiente. La omisión en el cumplimiento de este deber lo hará responsable solidariamente con el Cajero del importe de dicho saldo. 12. Dar informe pormenorizado al Ministerio de Obras Públicas de los siniestros ó accidentes que ocurran en la vía fluvial, tomar todos los informes y practicar todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos relacionados con tales siniestros ó accidentes. 13. Dar toda clase de instrucciones á los Inspectores técnicos, á los Comisarios inspectores y demás empleados sometidos á su jurisdicción. 14. Llevar el libro de Estadísticas en debida forma, en el cual conste

a)

El nombre de cada buque ó embarcación;

b)

Su capacidad;

c)

La fecha desde la cual esté navegando;

d)

La persona ó Compañía á la cual pertenece;

e)

La carga con que sale y la que contiene á la llegada, con expresión por separado de los puertos a donde la conduzca y en donde la embregue;

f)

Relación nominal de los pasajeros que viajen en cada buque, con expresión de los puertos de embarque y desembarque;

g)

Número de viajes que haga cada embarcación en cada mes. De esta estadística formará cuadros mensuales y uno general al fin de cada año, del cual remitirá copias autorizadas al Ministerio de Obras Públicas, al de Hacienda y Tesoro y á la Oficina general de Estadísticas;

h)

Anotación de los accidentes ó averías acaecidos en cada viaje, expresando en que consisten. 15. Formar todos los reglamentos de su oficina y de la oficina de contabilidad, y remitir los primeros á la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, y los segundos al de Hacienda y Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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