Micelio

Artículo 61

Practicada La Justificación De Los Hechos, Que Ordena El Artículo 25 De La Ley 18 De 1907, Para Fundar El Abandono Del Vehículo Ó De La Carga, Y Recibidas Por Las Respectivas Compañías De Seguros El Aviso Telegráfico Que Previene Dicho Artículo, Resolverán Estás Si Se Tratan Ó Nó De Los Casos Previstos En Sus Pólizas Como Justificación De Abandono, Debiendo Poner Sin Demora Su Resolución En Conocimiento De Respectivos Asegurados

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Practicada la justificación de los hechos, que ordena el artículo 25 de la Ley 18 de 1907, para fundar el abandono del vehículo ó de la carga, y recibidas por las respectivas Compañías de seguros el aviso telegráfico que previene dicho artículo, resolverán estás si se tratan ó nó de los casos previstos en sus pólizas como justificación de abandono, debiendo poner sin demora su resolución en conocimiento de respectivos asegurados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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