Practicada la justificación de los hechos, que ordena el artículo 25 de la Ley 18 de 1907, para fundar el abandono del vehículo ó de la carga, y recibidas por las respectivas Compañías de seguros el aviso telegráfico que previene dicho artículo, resolverán estás si se tratan ó nó de los casos previstos en sus pólizas como justificación de abandono, debiendo poner sin demora su resolución en conocimiento de respectivos asegurados.
Artículo 61
Practicada La Justificación De Los Hechos, Que Ordena El Artículo 25 De La Ley 18 De 1907, Para Fundar El Abandono Del Vehículo Ó De La Carga, Y Recibidas Por Las Respectivas Compañías De Seguros El Aviso Telegráfico Que Previene Dicho Artículo, Resolverán Estás Si Se Tratan Ó Nó De Los Casos Previstos En Sus Pólizas Como Justificación De Abandono, Debiendo Poner Sin Demora Su Resolución En Conocimiento De Respectivos Asegurados
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.