Si en el sitio en donde se embarque la carga salvada fuere posible, se hará que ella sea reconocida por peritos. La que aparezca averiada se transportará al lugar que, de entre los más inmediatos, ofrezca mejores condiciones para ser realizada en pública subasta con intervención del Inspector ó de un delegado suyo y del agente de la Compañía de seguros que deba responder de la avería. La carga que aparezca sin daño será conducida á su destino.
Decreto 899 de 1907 →Vigente
Artículo 58
Si En El Sitio En Donde Se Embarque La Carga Salvada Fuere Posible, Se Hará Que Ella Sea Reconocida Por Peritos
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.