De los primeros quince días de cada mes el Tenedor de libros presentará la cuenta del mes anterior, por triplicado, al Intendente, para que, examinada por esté y firmada por él si no tuviere observación que hacerle, sea remitido un ejemplar á la corte de cuentas para su examen y fenecimiento y otro ejemplar al Ministerio de Obras Públicas. La cuenta original quedará en la oficina del Intendente todo comprobante se extenderá por triplicado á fin que sirva un ejemplar para cada una de las tres cuentas. Por cada día de retardo en la remisión de la cuenta pagarán el Intendente y el contador ó Tenedor de libros una multa de $ 10 oro, que se les descontará de su sueldo efectivo; si la demora pasare de un mes dejarán vacante su destino.
Artículo 67
De Los Primeros Quince Días De Cada Mes El Tenedor De Libros Presentará La Cuenta Del Mes Anterior, Por Triplicado, Al Intendente, Para Que, Examinada Por Esté Y Firmada Por Él Si No Tuviere Observación Que Hacerle, Sea Remitido Un Ejemplar Á La Corte De Cuentas Para Su Examen Y Fenecimiento Y Otro Ejemplar Al Ministerio De Obras Públicas
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.