Micelio

Artículo 55

Para Que Las Compañías De Seguros Puedan Ejercer El Derecho Que Les Reconoce El Artículo 19 De La Ley 18 De 1907, Deben Pasar Á Los Intendentes Y Comisarios Inspectores La Lista De Los Agentes Que Tengan Constituidos En Los Puertos De La Jurisdicción De Cada Intendencia

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que las Compañías de seguros puedan ejercer el derecho que les reconoce el artículo 19 de la Ley 18 de 1907, deben pasar á los Intendentes y Comisarios inspectores la lista de los agentes que tengan constituidos en los puertos de la jurisdicción de cada Intendencia. Estos agentes representantes á la Compañía á que pertenezcan, en todos los casos á que se refiere el artículo citado

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 899 de 1907