Para que las Compañías de seguros puedan ejercer el derecho que les reconoce el artículo 19 de la Ley 18 de 1907, deben pasar á los Intendentes y Comisarios inspectores la lista de los agentes que tengan constituidos en los puertos de la jurisdicción de cada Intendencia. Estos agentes representantes á la Compañía á que pertenezcan, en todos los casos á que se refiere el artículo citado
Decreto 899 de 1907 →Vigente
Artículo 55
Para Que Las Compañías De Seguros Puedan Ejercer El Derecho Que Les Reconoce El Artículo 19 De La Ley 18 De 1907, Deben Pasar Á Los Intendentes Y Comisarios Inspectores La Lista De Los Agentes Que Tengan Constituidos En Los Puertos De La Jurisdicción De Cada Intendencia
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.