Micelio

Artículo 44

Todo Buque Al Salir De Los Puertos Y Durante El Viaje Debe Tener Á Bordo Los Siguientes Empleados: Capitán, Contador, Un Primer Ingeniero, Un Segundo Ingeniero Capaz De Reemplazar Al Primero En Caso Necesario, Un Primer Práctico, Un Segundo Práctico, Dos Contramaestres Que Se Denominarán Primero Y Segundo, Un Médico Patentado

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo buque al salir de los puertos y durante el viaje debe tener á bordo los siguientes empleados: Capitán, Contador, un primer Ingeniero, un segundo Ingeniero capaz de reemplazar al primero en caso necesario, un primer práctico, un segundo práctico, dos Contramaestres que se denominarán primero y segundo, un Médico patentado. Tendrá además los timoneles, carpinteros y demás gentes de servicio que sean necesarias para la buena administración del buque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 899 de 1907