Los Inspectores técnicos serán nombrados y removidos libremente por el Gobierno, deberán tener patentes de idoneidad para desempeñar los servicios que van á prestar, estarán sometidos al Intendente, tendrán su residencia en el lugar que el Ministerio de Obras Públicas designe, y disfrutarán de una asignación fija mensual.
Decreto 899 de 1907 →Vigente
Artículo 13
Los Inspectores Técnicos Serán Nombrados Y Removidos Libremente Por El Gobierno, Deberán Tener Patentes De Idoneidad Para Desempeñar Los Servicios Que Van Á Prestar, Estarán Sometidos Al Intendente, Tendrán Su Residencia En El Lugar Que El Ministerio De Obras Públicas Designe, Y Disfrutarán De Una Asignación Fija Mensual
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.