Micelio

Artículo 33

Al Llegar Á Un Puerto En Que Estuvieren Ancladas Las Embarcaciones, Los Capitanes De Vapores Lo Anunciarán Por Medio Del Pito Del Buque

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al llegar á un puerto en que estuvieren ancladas las embarcaciones, los Capitanes de vapores lo anunciarán por medio del pito del buque. La omisión de este deber los hará responsables de una multa de cincuenta pesos y de los perjuicios que se ocasionen á las otras embarcaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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