Al llegar á un puerto en que estuvieren ancladas las embarcaciones, los Capitanes de vapores lo anunciarán por medio del pito del buque. La omisión de este deber los hará responsables de una multa de cincuenta pesos y de los perjuicios que se ocasionen á las otras embarcaciones.
Decreto 899 de 1907 →Vigente
Artículo 33
Al Llegar Á Un Puerto En Que Estuvieren Ancladas Las Embarcaciones, Los Capitanes De Vapores Lo Anunciarán Por Medio Del Pito Del Buque
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.