Micelio

Artículo 17

Los Comisarios Inspectores Son De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno, Estarán Sometidos Á Los Intendentes, Tendrán Jurisdicción Dentro El Radio Que Les Señala Su Nombramiento Y Disfrutará De Una Asignación Fija Mensual Y De Un Dos Por Ciento Eventual (2 Por 100) Liquido Sobre El Producto Neto De La Renta De Navegación En La Respectiva Vía Fluvial

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comisarios inspectores son de libre nombramiento y remoción del Gobierno, estarán sometidos á los Intendentes, tendrán jurisdicción dentro el radio que les señala su nombramiento y disfrutará de una asignación fija mensual y de un dos por ciento eventual (2 por 100) liquido sobre el producto neto de la renta de navegación en la respectiva vía fluvial.

Parágrafo

El Intendente respectivo, los agentes de compañías de seguros y los dueños de embarcaciones ó vapores tienen derecho para denunciar al Gobierno las faltas en que incurran los Comisarios inspectores ó los Prácticos en el desempeño de sus funciones, á fin de que se pongan los remedios conducentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 899 de 1907