Micelio

Artículo 15

Son Funciones Y Deberes De Los Comisarios Inspectores Los Que Determinan La Ley, Y Especialmente Los Siguientes: 1

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones y deberes de los Comisarios inspectores los que determinan la ley, y especialmente los siguientes

1.

Examinar si no se ha embarcado más carga de la que expresa la patente y el conocimiento de embargue, y si dicha carga se encuentra perfectamente acondicionada.

2.

Cerciorarse de que en la embarcación va la tripulación suficiente y que se compone de personas competentes y de buena conducta.

3.

Hacer desembarcar aquellos tripulantes de los cuales tenga conocimiento que pueden ser causa de trastornos ó escándalos durante el viaje.

4.

Conceder permiso para que las embarcaciones que lleguen al puerto descarguen, previa presentación de los documentos que debe entregar el Capitán ó jefe de la embarcación.

5.

Exigir antes de dar el permiso para descargar, la presentación del rol de la tripulación, el sobordo de la carga y copia autorizada por el Capitán, Contador, Ingeniero y por dos pasajeros por lo menos, del diario de navegación y la lista de pasajeros, con expresión del puerto de embarque y desembarque.

6.

Vigilar la carga y descarga de las mercancías y dar cuenta al Intendente y á los agentes de seguros de los defectos que noten en esta operación, y dictar las órdenes del caso para remediarlo.

7.

Firmar los sobordos y conocimientos de embarque de la carga que la embarcación tome en los puertos sometidos á su inspección.

8.

Dar permiso a las embarcaciones para salir del puerto después de haber visado y firmado los sobordos y conocimientos de embarque.

9.

Impedir la salida del puerto á las embarcaciones que no se encuentren en buen estado de servicio.

10.

Remitir al Inspector ó subinspector del puerto inmediato las noticias de todo género que deban llegar pronto á conocimiento del Gobierno.

11.

Celar el contrabando á las Rentas nacionales y dar, cuando descubra algún fraude, los avisos del caso á las respectivas autoridades. 112. Vigilar la aplicación de las tarifas y reglamentos de navegación, recibir las quejas del público y dar cuenta mensualmente al Intendente y al Ministerio de Obras Públicas de las infracciones de las leyes y reglamentos sobre navegación fluvial en la parte que les corresponda. 13. Examinar las bodegas de las empresas y exigir que reúnan las condiciones necesarias para la comodidad y seguridad de las mercancías que se depositen en ellas. 14. Pasar á la autoridad respectiva los denuncios que le transmitan los Capitanes de buques ó jefes de las embarcaciones, á fin de que se siga el juicio correspondiente á los empleados ó tripulantes que hubieren cometido faltas á bordo durante el viaje ó durante la permanencia de la embarcación en el puerto. 15. Dar mensualmente un informe al Intendente y al Ministerio de Obras Públicas sobre el movimiento de transporte ocurrido en el mes, los siniestros, accidentes ó averías que hayan sucedido, la causa y especie de ellos, las infracciones á las leyes ó reglamentos de navegación en que hayan incurrido las empresas de transporte y todas las demás noticias que se relacionen con el ejercicio de su empleo

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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